REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 SOBRE DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1444
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados

Artículo 11

 Garantía de solvencia económica. Los prestadores de servicios de
certificación que expidan certificados reconocidos deberán constituir un
seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo de la
responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso de
los certificados que expidan.

La citada garantía podrá ser sustituida total o parcialmente mediante aval
bancario.

El monto de la garantía será fijada por la UCE anualmente, conforme a
categorías que se determinarán de acuerdo con la cantidad de certificados
emitidos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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