Quedan exceptuados de esta medida: a) Fuegos para cocción de alimentos
en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados
con el correspondiente matachispas.
b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de
Vacaciones, Clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al
efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso (Dec.
111/89 de 14/3/89).
c) Los fogones de Piso en campamentos instalados en predios privados que
no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de
un área circular de 5 mts. de diámetro, libres de malezas, hojarascas y
otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado
con piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y
antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente,
debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.
d) Las quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos en el
marco de la capacitación y entrenamiento del personal para el combate de
incendios forestales. (*)