PLAN GENERAL DE ACCION PARA LA PREVENCION ALERTA Y RESPUESTA A LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 29/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1186
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Quedan exceptuados de esta medida: a) Fuegos para cocción de alimentos
en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados
con el correspondiente matachispas.
b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de
Vacaciones, Clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al
efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso (Dec.
111/89 de 14/3/89).
c) Fuegos para cocción de alimentos realizados con fogones a nivel del piso en campamentos, instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 metros de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o tierra. Dicho fogón deberá ser acorde, en proporción, a la cantidad de alimento en cocción. (*)
d) Las quemas destinadas a fines profilácticos se podrán realizar respetando las condiciones establecidas en los literales anteriores, debiendo previamente comunicarse al servicio de Emergencia del Ministerio del Interior número 911, las tareas a realizar. (*)
    En todos los casos mencionados en los literales precedentes el fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar será extinguido completamente debiendo verificarse adecuadamente que así sea. (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 356/023 de 10/11/2023 artículo 
2.
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 356/023 de 10/11/2023 artículo 
3.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 356/023 de 10/11/2023 artículo 3.
Literal d) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 356/010 de 01/12/2010 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 356/010 de 01/12/2010 artículo 2, Decreto Nº 436/007 de 19/11/2007 artículo 3.
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