MODIFICACION DEL REGIMEN DE ADELANTOS A CUENTA DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 11/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1371
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 161/991, de 
15 de marzo de 1991.-

RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentó el artículo 643º de la Ley 
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 el que estableció la versión de la 
totalidad de los resultados de los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, así como 
de las empresas de propiedad estatal con diversas excepciones, facultando 
a la reglamentación el régimen de adelantos a cuenta.-

II) que el régimen de adelantos a cuenta trimestrales dispuesto por los 
artículos 2º y 3º del citado Decreto Nº 161/991, conllevó distorsiones en 
la gestión financiera de los Entes y Empresas obligados a su versión.-

CONSIDERANDO: que justifica la modificación del régimen de adelantos a 
cuenta.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros, 

                                DECRETA:                                  

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 161/991 de 15/03/1991 
artículos 2 y 3.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT
- JAIME TROBO


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