VISTO: lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 161/991, de
15 de marzo de 1991.-
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentó el artículo 643º de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 el que estableció la versión de la
totalidad de los resultados de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, así como
de las empresas de propiedad estatal con diversas excepciones, facultando
a la reglamentación el régimen de adelantos a cuenta.-
II) que el régimen de adelantos a cuenta trimestrales dispuesto por los
artículos 2º y 3º del citado Decreto Nº 161/991, conllevó distorsiones en
la gestión financiera de los Entes y Empresas obligados a su versión.-
CONSIDERANDO: que justifica la modificación del régimen de adelantos a
cuenta.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA: