ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 15/03/1991
Publicación: 02/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 245
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 643.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Depósitos. Los adelantos a cuenta se depositarán en una cuenta de la Tesorería General de la Nación en el Banco Central del Uruguay hasta el último día hábil de cada mes.-
De existir diferencia entre la suma de los adelantos a cuenta del 
ejercicio y el resultado final definitivo determinado al 31 de diciembre 
de cada año, la misma se depositará en la referida cuenta en un plazo no 
mayor a los veinte días (20) contados a partir de la fecha de cierre, o 
en su caso se imputará a obligaciones por adelantos o ajustes que se 
devenguen por este concepto en futuros ejercicios.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/002 de 11/11/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/991 de 15/03/1991 artículo 3.
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