Depósitos. Los adelantos a cuenta se depositarán en una cuenta de la Tesorería General de la Nación en el Banco Central del Uruguay hasta el último día hábil de cada mes.-
De existir diferencia entre la suma de los adelantos a cuenta del
ejercicio y el resultado final definitivo determinado al 31 de diciembre
de cada año, la misma se depositará en la referida cuenta en un plazo no
mayor a los veinte días (20) contados a partir de la fecha de cierre, o
en su caso se imputará a obligaciones por adelantos o ajustes que se
devenguen por este concepto en futuros ejercicios.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/002 de 11/11/2002 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/991 de 15/03/1991 artículo 3.