CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 18
   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 1 Comercio Subgrupo N° 15 "Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 4 de julio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores del Grupo N° 1 Comercio Subgrupo N° 15 "Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, de 1986:
 
   A) Para las empresas radicadas en el departamento de Montevideo y sus sucursales en todo el país:

   Nivel I: Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz N$ 33.984,00.
   Nivel II: Auxiliar primero, auxiliar de venta, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller, cajero N$ 29.736,00.
   Nivel III: Auxiliar segundo, cobrador servicio fúnebre, largador de servicio fúnebre, pintor chapista, electricista, herrero, mecánico N$ 25.488,00
   Nivel IV: Auxiliar tercero, tramitador, chofer, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra N$ 21.240,00
   Nivel V: Ayudante chofer, lavadores, porteros, serenos, limpiadores, cocineros, mozos, recepcionistas, telefonistas, cobradores de previsoras, representantes N$ 16.992,00
   B) Para las empresas con Casa Central en el interior del país y sus sucursales.
   Nivel I: Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz N$ 33.417,60.
   Nivel II: Auxiliar primero, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller, cajero N$ 29.240,00.
   Nivel III: Auxiliar segundo, cobrador servicio fúnebre largador de servicio fúnebre, pintor chapista, electricista, herrero, mecánico N$ 25.063,20.
   Nivel IV: Auxiliar tercero, tramitador, chofer, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra N$ 20.886,00
   Nivel V: Ayudante chofer, lavadores, porteros, serenos, limpiadores, cocineros, mozos, recepcionistas, telefonistas, cobradores de previsoras, representantes N$ 708.80. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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