CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador de la actividad, podrá percibir un incremento inferior al 20% en las empresas comprendidas en el literal A del artículo 1°, y del 18% en las empresas comprendidas en el literal B del artículo 1°, sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986; se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podran ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.
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