A los efectos del cálculo de sanciones tributarias e intereses, los
créditos a que se refiere el artículo anterior se considerarán exigibles
a partir de la última fecha mencionada en dicho artículo, siempre que los
certificados sean presentados por el beneficiario en un plazo no mayor a
30 (treinta) días contados a partir de su exigibilidad.-
Cuando el certificado sea presentado por el endosatario, la fecha de
cancelación de la obligación tributaria será la de su presentación en el
organismo recaudador, pudiendo ser utilizado únicamente luego de operada
dicha exigibilidad.- (*)