CERTIFICADOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 11/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1369

Artículo 4

 Operada la exigibilidad del crédito prevista en el artículo 1º de este 
Decreto y a solicitud del tenedor de los certificados respectivos, se 
emitirán a su nombre certificados complementarios no endosables con igual 
efecto cancelatorio al dispuesto en el artículo 2º, por un monto 
equivalente a la diferencia generada por la variación del tipo de cambio 
del dólar interbancario comprador entre el primer día del mes siguiente 
al del embarque de la exportación y el decimoquinto día calendario 
anterior a la fecha de exigibilidad del crédito.-
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