BONOS DEL TESORO. DIVISAS DE COLOCACIONES




Promulgación: 23/06/1988
Publicación: 26/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 759

Artículo 3

  Las divisas provenientes de las colocaciones de Letras de Tesorería
serán acreditadas por el Banco Central del Uruguay en las cuentas abiertas
a tal fin en las monedas de la emisión.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Ayuda