El Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer la venta total o
parcial de los saldos en moneda extranjera existentes en las cuentas
mencionadas en el artículo 3º que serán adquiridas por el Banco Central
del Uruguay al tipo de cambio comprador para operaciones interbancarias de
ese día, acreditándose el contravalor resultante en moneda nacional a la
orden del Ministerio de Economía y Finanzas en una cuenta abierta a tal
fin.
Las cuentas a que se refiere el artículo 3º no podrán tener saldo
negativo. Las divisas que se requieran para cubrir los eventuales saldos
en contra serán vendidas por el Banco Central del Uruguay al tipo de
cambio vendedor para operaciones interbancarias del día.