BONOS DEL TESORO. DIVISAS DE COLOCACIONES




Promulgación: 23/06/1988
Publicación: 26/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 759

Artículo 4

  Las divisas necesarias para el cumplimiento de los servicios que demande
la emisión de letras de Tesorería serán debitadas por el Banco Central del
Uruguay de las cuentas mencionadas en el artículo anterior, según
corresponda a la moneda de emisión de los valores, el mismo día del
cumplimiento de los servicios.
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