INCORPORACION DE TRABAJADORES RURALES DEPENDIENTES, AL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 29/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los trabajadores rurales, con excepción de los referidos en el numeral 2.2 del presente, que hayan agotado de modo continuo o discontinuo el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 (doce) meses desde la última prestación, 6 (seis) de ellos de registro en planilla de trabajo, y reúnan las restantes condiciones requeridas en el presente Decreto para el reconocimiento de tal derecho. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 359/022 de 08/11/2022 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/021 de 20/12/2021 artículo 3.
Ayuda