PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 (doce) meses desde la última prestación, 6 (seis) de ellos de registro en planilla de trabajo, y reúnan las restantes condiciones requeridas en el presente Decreto para el reconocimiento de tal derecho.