Reglamentario/a de: Ley Nº 17.473 de 09/05/2002.
EFECTO DE LA INSCRIPCION
Las obras de arte que ingresen al Registro, con los datos exigidos en los literales A), B), C), D), E) y F) del Artículo 4 de la Ley 17.473, serán inscriptos en forma definitiva.