Los Organismos estatales referidos en el Artículo 9 de la Ley 17.473 que
no cuenten con departamentos u oficinas de conservación artística a los
efectos de la expedición de la constancia del estado de conservación de
cada obra, remitirán a la Comisión el Patrimonio Cultural de la Nación
una nómina de funcionarios, de los cuales cada Organismo designará un
responsable, con el asesoramiento previo de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.