Cada obra de arte inscripta será acompañada de su correspondiente
fotografía en copia papel o digital a 300 dpi que complementará los datos
ingresados en la ficha registral. Los Organismos mencionados en el
Artículo 2 de la Ley que se reglamenta dispondrán de un plazo de ciento
veinte días contados a partir del siguiente de este decreto para
proporcionar dichas fotografías.