El Registro comprenderá las siguientes secciones:
A) De pinturas
B) De esculturas
C) De Grabados
D) De Tapices
E) De Obras Varias
F) De copias de Pinturas y Esculturas
G) De Esculturas ubicadas en bienes de Uso público
H) De Pinturas ubicadas en bienes de uso público
En la sección Obras Varias referida en el literal E se registrarán
dibujos y objetos decorativos.
Se entiende por objetos decorativos aquellas producciones originales y
únicas del artista.