La omisión en que pudieren incurrir los obligados por la Ley que se
reglamenta, habilitará la aplicación de las sanciones previstas en el
Artículo 11 de la Ley 17.473.
A esos efectos, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, vencido
el plazo fijado en la Ley, realizará un relevamiento de los Organismos e
Instituciones omisas y le solicitará que en un plazo de treinta días
procedan a remitir la información que faltare.