La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación difundirá en forma
anual la información contenida en el Registro. El medio utilizado para la
divulgación deberá asegurar una cobertura a nivel nacional.
Los Organismos comprendidos en la Ley que se reglamenta deberán comunicar
a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación en un plazo de treinta
días, las altas y bajas que se produjeran respecto de los bienes
comprendidos en el Artículo 3 de la Ley 17.473.