Cualquier Organismo público o privado, persona jurídica o física podrá
solicitar información respecto de cualquier bien inscripto. A esos
efectos presentará la solicitud referida en el artículo precedente.
La expedición de la información por la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación queda comprendida en lo dispuesto en el artículo 344 de la
Ley 16.736.