REGLAMENTACION DE LA LEY 17.473, RELATIVA A LA CREACION DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 04/02/2005
Publicación: 14/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 313
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.473 de 09/05/2002.

EFECTO DE LA INSCRIPCION

Artículo 10

 El Registro inscribirá provisoriamente aquellas obras respecto de las
cuales el Organismo no suministre al momento de la solicitud de
inscripción la totalidad de los datos referidos en el Artículo 4
literales A), B), C), D), E) y F) de la Ley 17.473.
Vencidos los doscientos cuarenta días dispuestos en el Artículo 10 de la
Ley 17.473 sin que se hubiere proporcionado toda la información, se hará
constar esa circunstancia en la solicitud de inscripción.
En caso de que transcurrido ese término, el Organismo accediera a la
información que faltare, deberá comunicarlo al Registro a los efectos de
incorporar a la ficha respectiva esa información, dejándose constancia de
la fecha de dicho asiento registral.

                          Información registral.
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