VISTO: La necesidad de reglamentar la Ley 17.473 de fecha 9 de mayo de
2002.
RESULTANDO: I) Que la referida norma creó el Registro General de la
Propiedad Estatal de Obras de Artistas Plásticos;
II) Que por la misma norma se comete al Ministerio de Educación y Cultura
por intermedio de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, su
organización, custodia, difusión y actualización periódica.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario establecer los procedimientos
administrativos y demás requisitos que deberán seguir los Organismos
obligados a suministrar la información de los bienes a registrar.
II) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación como entidad
pública encargada de las funciones de organización y puesta en
funcionamiento del Registro deberá implementar y complementar desde el
punto de vista administrativo las disposiciones del presente decreto
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Organización del Registro.
ORGANIZACION DEL REGISTRO
Artículo 1
El Registro General de la Propiedad Estatal de Obras de Artistas
Plásticos será llevado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, la que depende directamente del Ministerio de Educación y
Cultura, y tendrá por cometido su organización, custodia, difusión y
actualización periódica.
BATLLE - JOSE AMORIN - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE -
YAMANDU FAU - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO -
MILTON PESCE - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA