EVALUACION DE CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA




Promulgación: 22/09/2009
Publicación: 01/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los fabricantes y los importadores, por sí o a través de las asociaciones que los agrupan, deberán informar a la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en forma semestral, la estimación de las cantidades comercializadas en el mercado local de los equipamientos alcanzados por la presente reglamentación, discriminados por tipo y clase de eficiencia, información cuya confidencialidad garantizará la Dirección mencionada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 125/022 de 11/04/2022 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/009 de 22/09/2009 artículo 8.
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