Los fabricantes y los importadores, por sí o a través de las asociaciones
que los agrupan, deberán informar a la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
forma semestral, la estimación de las cantidades comercializadas en el
mercado local de equipos y artefactos alcanzados por la presente
reglamentación, discriminados por tipo y clase de eficiencia, información
cuya confidencialidad garantizará la Dirección mencionada.