FIJACION DEL PAGO DEL EJERCICIO 2000 PARA LOS PERMISARIOS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1575
VISTO: lo dispuesto por el artículo 11, literal a) de la Carta Orgánica
de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de
la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la
citada Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, se
dispuso la supresión al 1º de enero del 2000 del porte postal de cargo de
las empresas permisarias habilitadas;

II) que de conformidad con lo establecido en el artículo 746 de la citada
ley, el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General, una iniciativa por
la que se previó crear el Organo Regulador de los Servicios Postales y la
financiación de la universalidad del servicio por medio, entre otras
fuentes, del aporte de los permisarios. Dicho proyecto, aun no
sancionado, contó con el consenso de la Cámara de Empresas Distribuidoras
de Correspondencia y Afines (CEDCA);

III) que la circunstancia de no haber aun culminado el trámite
legislativo, determina que la Administración Nacional de Correos se vea
enfrentada al imperativo de seguir prestando sus servicios, pero sin
contar con los recursos necesarios previstos para ello;

IV) que la Administración Nacional de Correos ha enviado a consideración
del Poder Ejecutivo los antecedentes relativos al cobro a los permisarios
del Servicio Postal de un monto anual para el año 2000;

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 1º de la Ley Nº 5.356 de 16 de diciembre
de 1915 establece el monopolio en favor del Estado, de los Servicios
de Correo, sin perjuicio de los derechos concedidos a empresas
particulares;

II) que a partir de la vigencia de la Ley Nº 16.736, el organismo estatal
a cargo de los servicios postales es la Administración Nacional de
Correos, Servicio Descentralizado creado por dicha norma;

III) que en tanto subsiste actualmente un régimen de concesiones, la
administración concedente está habilitada a percibir recursos de los
permisarios del Servicio Postal, como se surge del artículo 11 literal a)
de la Carta Orgánica de la Administración, que establece la facultad de
percibir recursos de las "personas jurídicas autorizadas a prestar
servicios postales";

IV) que la Administración Nacional de Correos, tiene encomendada la
prestación del servicio postal, en todo el territorio nacional. Dicho
servicio de interés público debe ser prestado, en condiciones de
continuidad, regularidad y universalidad, asegurando el acceso de todos
los habitantes de la República, en condiciones de igualdad y con
abstracción de consideraciones de rentabilidad;

V) que el costo de dicho servicio se ha financiado mediante el precio que
abonan los usuarios, por el aporte de los permisarios habilitados y
mediante los subsidios a cargo del Estado;

VI) que el proyecto de ley remitido al Poder Legislativo, prevé un
régimen transitorio de financiamiento de la universalidad y generalidad
de los servicios postales que comprende, por un lado, el establecimiento
de un impuesto anual y por el otro, la supresión de la potestad atribuida
a la Administración Nacional de Correos de percibir recursos provenientes
de la actividad de los permisarios (cf. Artículos 16 y 34 del referido
proyecto);

VII) que los recursos a ser aportados por los permisarios deben
establecerse sobre bases de equidad y proporcionalidad que tiendan a
cubrir las necesidades expresadas;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República, la Ley Nº 1.351 de 24
de agosto de 1877; Artículos 1º; 2º y 3º Numeral 7, de la Ley Nº 5.356;
Artículos 746 y 747 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, y a los
Convenios Internacionales suscritos por nuestro país en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el pago de un monto anual para el Ejercicio 2000, a cargo de los
permisarios de servicios postales, de acuerdo a las siguientes categorías:

Número de operaciones efectuadas en 1999                     Monto a pagar
                                                        en pesos uruguayos
1ª- Entre 1 y 30.000 envíos anuales                              20.000,oo
2ª- Entre 30.001 y 100.000 envíos anuales                        95.000,oo
3ª- Entre 100.001 y 400.000 envíos anuales                      286.000,oo
4ª- Entre 400.001 y 700.000 envíos anuales                    1:081.000,oo
5ª- Entre 700.001 y 2.000.000 envíos anuales                  1:441.000,oo
6ª- Entre 2.000.001 y 3.000.000 envíos anuales                4:325.000,oo
7ª- Más de 3.000.001 de envíos anuales                       5:767.000,oo
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 174/000 de 13/06/2000 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 429/999 de 31/12/1999 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El monto establecido se pagará en doce mensualidades iguales y
consecutivas, pagaderas a mes vencido dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente. Para el cálculo de dichas cuotas se tendrá en
cuenta la actividad cumplida por las empresas permisarias en el año
1999.

Las empresas permisarias podrán solicitar a la Administración Nacional de
Correos la recategorización.

Los pagos se efectuarán en la Administración Nacional de Correos.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Correos establecerá por vía reglamentaria
los procedimientos tendientes al cumplimiento del presente decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA
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