Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos:
Sentencia TCA Nº 136/003 de 23/04/2003,
Sentencia TCA Nº 769/002 de 13/11/2002,
Sentencia TCA Nº 719/002 de 25/10/2002,
Sentencia TCA Nº 720/002 de 25/10/2002,
Sentencia TCA Nº 692/002 de 23/10/2002.
Artículo 2
El monto establecido se pagará en doce mensualidades iguales y
consecutivas, pagaderas a mes vencido dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente. Para el cálculo de dichas cuotas se tendrá en
cuenta la actividad cumplida por las empresas permisarias en el año
1999.
Las empresas permisarias podrán solicitar a la Administración Nacional de
Correos la recategorización.
Los pagos se efectuarán en la Administración Nacional de Correos.