IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE EMPRESAS BANCARIAS. PRESTAMOS




Promulgación: 03/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1309
VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 515/003, de 11 de diciembre de
2003.-

RESULTANDO: que la norma referida condicionó la aplicación de la tasa
reducida del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
para préstamos comprendidos en el literal b) del artículo 15° del Decreto
N° 148/002, de 29 de abril de 2002, a que durante el plazo del contrato,
el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no supere
el cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del
préstamo y el plazo total del contrato.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de la disposición citada en
el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 15 Literal b) inciso 2º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 16 literal c) apartado b).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 69/001 de 28/02/2001 
artículo 5 literal c) inciso 1º) apartado b).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 69/001 de 28/02/2001 
artículo 5 literal d) inciso 2º).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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