REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC).




Promulgación: 27/12/2016
Publicación: 09/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.

TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS
CAPÍTULO III: SERVICIOS DE CUIDADOS

Artículo 22

   (Servicios de cuidados residenciales) - Los servicios de cuidados residenciales pueden ser de larga o media estadía.
   Los servicios de cuidados de larga estadía brindan atención personal continuada, convirtiéndose en la residencia habitual de la persona.
   Los servicios de cuidados de media estadía brindan atención personal temporal, en periodos de 24 horas o más, cuando se atiendan estancias con motivo de convalecencia, transitorias hacia la reinserción familiar y/o social o estancias por necesidades de respiro de los cuidadores.
   Se clasifican en:
a) Centros de larga y media estadía
b) Casas comunitarias de cuidados de larga y media estadía en el
   domicilio del cuidador.
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