VISTO: La Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015;
RESULTANDO: I) Que la referida norma, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados establece que el Poder Ejecutivo deberá definir las actividades y necesidades básicas de la vida diaria;
II) Que por el artículo 20, se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida norma, conforme al numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: I) Que para el cabal cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, se requiere la creación de diversos Programas, Servicios y subsidios;
II) Que los mismos deberán estar ordenados con criterios sistémicos;
III) Que es necesario contar con una norma que defina los conceptos técnicos y la estructura de los Servicios, Programas y prestaciones que se enmarquen en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TÍTULO I: FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO:
Artículo 1
(Objeto) - El presente Decreto tiene como objeto definir los conceptos técnicos, crear los instrumentos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados y estructurar los Servicios, Programas y subsidios del mismo, a fin de que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI- JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI