REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2240
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo III
De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y
derivados.

Artículo 10

 Las empresas exportadoras (industrializadoras o no), previo a cada embarque, deberán depositar el monto de la retención del 2% correspondiente a cada operación de exportación en la cuenta que a tales
efectos se abrirá en el BROU, con el nombre MGAP/FFRAA, anexando la
siguiente información: el volumen exportado, el precio declarado por los
productos comprendidos en dicho documento, y el agente financiero a  través del que se percibirá el producido de cada negociación de venta cursada.
Al recibo de cada pago realizado por las empresas o productores
exportadores, el BROU expedirá un certificado en dos vías (una dirigida a
la Dirección Nacional de Aduanas y otra a la Comisión de Contralor del
FFRAA creada por el Artículo. 8° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de
2003), en el que se detallará la exportación a la que corresponde la
retención y el importe efectivamente depositado. El BROU podrá sustituir,
una o ambas vías de este certificado, por el documento electrónico que   se considere adecuado.
La Dirección Nacional de Aduanas no aprobará el Documento Único de
Exportación (DUA) correspondiente a exportaciones comprendidas en el
Artículo 2° de este decreto, ni permitirá que se cursen de ningún modo
exportaciones de arroz alcanzadas por el Artículo 2° de la ley N° 17.663,
de 11 de julio de 2003, sin constatar, previamente, que el exportador  haya abonado la retención correspondiente en la cuenta del MGAP/FFRAA, cuya apertura se ha dispuesto en el BROU.
En caso de anulación o cumplido parcial de una exportación, una vez
recibida la información oficial de la Dirección Nacional de Aduanas, el
BROU podrá aceptar que las retenciones pagadas en exceso sean  consideradas como pagos de nuevas exportaciones del productor o empresa exportadora.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 75/014 de 26/03/2014 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013 artículo 10.
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