Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
Capítulo IV De la administración del Fondo.
Mensualmente, los importes devengados en el FFRAA serán transferidos de la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 10° de este Decreto al cesionario, en cumplimiento de la previsto por el artículo 3° del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).