APROBACION DEL ACUERDO DE INTENCION DE COMPRA Y EL CONTRATO DE COMPRA DIRECTA SUSCRITOS ENTRE EL MGAP A TRAVES DE LA DIRECCION DE GRANOS (DIGRA) Y LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE ARGENTINA




Promulgación: 01/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 704
  Visto: lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de
setiembre de 1984.

  Resultando: I) Por la mencionada resolución se autorizaó al Miinisterio
de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección de Granos (DIGRA), a
suscribir un Convenio de Intención de Compra con la Junta Nacional de
Granos de la República Argentina por hasta 25.000 (veintícinco mil)
toneladas métricas de Trigo pan, a efectos de garantizar el normal
abastecimiento de la plaza;

II) Asimismo, se autoriza a dicha Secretaría de Estado, a través de la
Dirección Granos (DIGRA), a gestionar la contratación de compra directa
de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas métricas de Trigo pan a la Junta
Nacional de Granos de la República Argentina con destino a la Dirección
Nacional de Subsistencias, Ministerio de Salud Pública e Intendencia
General del Ejército.

III) El Ministerio de Agricultura y Pesca ha elevado los referidos
acuerdos, solicitando su aprobación,

  Considerando: conveniente proceder en la forma solicitada por el
Ministerio de Agricultura y Pesca y por tanto aprobar el Convenio de
Intención de Compra y Contrato de Compra Directa suscrito oportunamente
por dicha Secretaría de Estado, a través de su Dirección Granos (DIGRA).

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, los
artículos 4º, 5º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el
artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982, el articulo 524 de
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo que señala en inciso i)
del numeral 3º del artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado. a partir del 11 de febrero de 1968, en base a lo proyectado
por el articulo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1961
(Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse, el Acuerdo de Intención de Compra y, el Contrato de Compra
Directa suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de
su Dirección Granos (DIGRA) y la Junta Nacional de Granos de la República
Argentina, que respectivamente expresan: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   A los efectos de implementar el Acuerdo y Contrato referidos, los
industriales molineros interesados deberán presentar ante la Dirección
Granos (DIGRA), sus necesidades de Trigo pan para molienda hasta el 15 de
diciembre de 1984, disponiendo para ello de un plazo de tres (3) días a
partir de la vigencia del presente decreto. En función de la información
recibida de la Industria Molinera, la Dirección Granos (DIGPA) otorgará
los cupos pertinentes.

Artículo 3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a denuncias
de Importación de Trigo al amparo del presente decreto, sin que éstas
hayan sido previamente intervenidas por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 4

   Serán de cargo de los Molinos Cesionarios la contratación de fletes,
estiba y desestiba, tasas y proventos portuarios, comisiones bancarias,
corretajes de cambio, despachos aduaneros y cualquier otro gasto que
demande la operación de referencia.

Artículo 5

   Cométese a la Dirección Granos (DIGRA) la importación de 4.000 (cuatro
mil) toneladas de Trigo pan con destino al Ministerio de Salud Pública,
Consejo Nacional de Subsistencias e Intendencia General del Ejército.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   En función de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la
Dirección Granos a contratar, en forma directa, todos los servicios que
demande la operación de referencia (fletes marítimos, terrestres, estiba,
desestiba, almacenajes, mano de obra, etc.).
 Los organismos oficiales señalados en el artículo 5º, deberán depositaren
las Cuentas Corrientes del Banco de la República Oriental del Uruguay, que
la Dirección Granos indique, el importe correspondiente al valor FOB de la
mercadería, así como los fondos necesarios para cubrir los gastos de
fletes, tasas portuarias, comisiones bancarias, estiba, desestiba,
proventos portuarios, corretajes de cambio, despachos aduaneros, servicios
extraordinarios y cualquier otro gasto que demande la operación más el 1%
(uno por ciento) del valor FOB de la importación de referencia que la
Dirección Granos (DIGRA) percibirá para solventar los gastos que por los
servicios de contralor, supervisión, combustibles, etc. se originen.

Artículo 7

   El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
la capital.

Artículo 8

   Comuníquese y, a sus efectos pase a la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR FRUGONE
SCHIAVONE - LUIS A. GIVOGRE
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