Aprobado/a por: Decreto Nº 422/984 de 01/10/1984 artículo 1.
   La Junta Nacional de Granos se compromete a otorgar a la Dirección
Granos, hasta el dia 29 de setiembre de 1984 la opción de compra de hasta
25.000 toneladas métricas de trigo, FOB, puertos argentinos, para
embarque hasta el 15 de diciembre de 1984. Para hacer efectiva dicha
opción, DIGRA, deberá confirmar la misma vía telex antes de la fecha
citada.
   El precio será de U$S 145.00, FOB, puertos argentinos, por tonelada
métricas, a granel, estibado y trimado, La Dirección Granos podrá ceder
a la industria molinera uruguaya, la parte que estime conveniente de la
opción de compra que tiene ante la Junta y en las mismas condiciones
pactadas en este Convenio. En este caso cada embarque deberá estar
amparado por hasta un máximo de 3 cartas de crédito, salvo expresa
autorización de la J.N.G. Asimismo y con suficiente antelación a cada
embarque DIGRA deberá comunicar a la Junta de Granos, por telex, el o
los emisores de las Cartas de Crédito y los tonelajes otorgados a cada
uno de ellos. En caso de concretarse las operaciones, las mismas se
regirán en principio por las condiciones establecidas entre las partes
en el contrato de fecha 20 de setiembre de 1984. Las modificaciones que
puedan efectuarse al mismo serán concertadas de mutuo acuerdo entre
DIGRA y J.N.G. En prueba de confomidad se firman 2 (dos) ejemplares de
un mismo tenor y para un mismo fin, uno para cada una de las partes
contratantes, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina, a los veinte días, del mes de setiembre de 1984."Contrato de
compra-venta por 4.000 toneladas de Trigo pan entre la Junta Nacional el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay entre el Ministerio de
Agricultura y Pesca a través de su Dirección Granos (DIGRA) de la
República Oriental del Uruguay, de aquí en adelante denominado el
Comprador y la Junta Nacional de Granos (JNG) de a nominada el Vendedor,
se conviene el siguiente contrato de Compra-Venta.

 1º Mercadería y Calidad
Trigo tipo duro, grado Nº 2 o mejor de especificaciones de
clasificación argentino, libre de gorgojos e insectos vivos,
78 kilogramos de peso hectolítrico como mínimo, cosecha
1983/84 -84/85.

 2º Cantidad: 4.000 toneladas métricas, totalmente a granel,
vía maritima a embarcar durante el período 1º de octubre/15 de
diciembre de 1984.

 3º Precio: U$S 145.00 la tonelada métrica FOB a granel,
estibado y tramado, puertos argentinos.

 4º Pago: El Comprador abrirá a favor del Vendedor una carta
de Crédito irrevocable, confirmada, transferible a través de
un banco de primera categoria, en Buenos Aires, negociable a
la primera entrega de documentación de embarque:
 a) Juego completo de conocimiento de embarque limpios a bordo
    orden Comprador (tres originales y cuatro copias),
 b) Cinco ejemplares de Facturas Comerciales a nombre
    Comprador (1 original y cuatro copias), visados por el
    Consulado Uruguayo.
 c) Dos ejemplares de Certificado de Calidad y Peso extendidos
    por el Vendedor (1 copia y 1 original), refrendados por el
    representante del Comprador.
 d) Dos ejemplares del Certificado Fitosanitario emitido por
    la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la República
    Argentina visados por el Consulado Uruguayo.

 5º Representación: El Comprador designará representante a los
efectos de la recepción de la mercadería, control de la extracción,
lacrado y análisis de las muestras, así como el peso del embarque.
A los fines indicados el Comprador establecerá en la Carta de Crédito
correspondiente los nombres de las personas habilitadas para ello.
En caso de que llegada la fecha del embarque no hubiese intervenido el
representante del Comprador queda entendido que éste acepta los
resultados de los Certificados de Calidad, cosecha y condiciones del
trigo, extendido por el Vendedor.

6º Certificados: Todos los Certificados serán finales al embarque y
correrán por cuenta de la Junta.

 7º Embarque: El Comprador comunicará al Vendedor a su debido
tiempo el programa de embarque. El Comprador notificará al
Vendedor con una anticipación aproximada de 5 (cinco) días el
nombre del vapor, tonelaje a cargar y E.T.A. en puertos de
embarque. Los embarques se realizarán a razón de 3.000 toneladas
métricas diarias por día de 24 hrs. W.W.D.S.A.T. After 1 PM Shex-(Even
if Used). Carta Alistamiento, podrá ser presentada para su aceptación
cuando el Comprador haya abierto la Carta de Crédito y se encuentre
operable y el buque arribe a muelle de carga con bodegas en
condiciones, o estar disponible en Rada, dentro del siguiente
horario: 9 a 18 hrs. días hábiles y 9 a 13 hrs. los días sábados.
En caso de que el buque no pueda entrar a puerto y por razones
climáticas deba permanecer en Rada, el tiempo no contará durante
las primeras 72 horas. El tiempo comenzará a contar 12 horas después
de su aceptamiento (WIPON-WIFPON). El costo de habilitación de
horas extras para la carga será por cuenta de la parte que la
requiéra. El Vendedor notificará al Comprador, a su debido
tiempo por cable o telex la fecha y hora de arribo del barco
al puerto, al comienzo y finalización de la carga y la
cantidad embarcada.

 8º Demoras y Despachos. Serán por cuenta o a favor del
Vendedor según tasa que se determine en cada contrato de
fletamento con un máximo de U$S 2500/1250. El despacho será
por todo tiempo ganado sábados, domingos y feriados
incluidos. El Comprador para la liquidación de tiempo de
plancha remitira al Vendedor copia del Contrato de
Fletamiento.

 9º Carrying Charges: Contado a partir de la fecha final del
embarque (15/12/84), se admitirá una tolerancia de 15 (quince)
días. Por el tonelaje no embarcado a esta última fecha, la,
parte a quien se le imputare la causa de ese incumplimiento
deberá a la otra parte U$S 0.30 (treinta centavos de dólar)
por tonelada métrica y por quincena de atraso o fracción de
quincena que sobrepase la fecha final del referido plazo de
tolerancia en concepto de "Carrying Charges".

 10º El seguro será cubierto por el Comprador.

 11º Cualquier diferencia que se produzca por el cumplimiento o la
interpretación de este Contrato, será resuelto por negociación directa
entre las partes.

 12º Sólo podrá excusar el incumplimiento de las obligaciones
determinadas en este Contrato la fuerza mayor debidamente
acreditada.

 13º La Carta de Crédito a que se refiere el artículo 4º será
abierta en forma parcial conforme al programa de embarque
correspondiente, entendiéndose que la apertura de las Cartas
de Crédito por las partidas a embarcarse deben hacerse antes
de iniciarse los mismos. La Junta Nacional de Granos podrá
transferir el cumplimiento de los embarques a la actividad
privada haciendo uso de la transferibilidad de la Carta de
Crédito mencionada en el artículo 4º.
En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato
se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y para un mismo fin, uno
para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Buenos Aires,
Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de setiembre
de 1984."
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