APROBACION DEL ACUERDO DE INTENCION DE COMPRA Y EL CONTRATO DE COMPRA DIRECTA SUSCRITOS ENTRE EL MGAP A TRAVES DE LA DIRECCION DE GRANOS (DIGRA) Y LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE ARGENTINA




Promulgación: 01/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 704

Artículo 6

   En función de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la
Dirección Granos a contratar, en forma directa, todos los servicios que
demande la operación de referencia (fletes marítimos, terrestres, estiba,
desestiba, almacenajes, mano de obra, etc.).
 Los organismos oficiales señalados en el artículo 5º, deberán depositaren
las Cuentas Corrientes del Banco de la República Oriental del Uruguay, que
la Dirección Granos indique, el importe correspondiente al valor FOB de la
mercadería, así como los fondos necesarios para cubrir los gastos de
fletes, tasas portuarias, comisiones bancarias, estiba, desestiba,
proventos portuarios, corretajes de cambio, despachos aduaneros, servicios
extraordinarios y cualquier otro gasto que demande la operación más el 1%
(uno por ciento) del valor FOB de la importación de referencia que la
Dirección Granos (DIGRA) percibirá para solventar los gastos que por los
servicios de contralor, supervisión, combustibles, etc. se originen.
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