CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACIÓN DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Incorpórase a las categorías de las empresas que elaboran café molido, la siguiente: "Empaquetadora: son las personas que abarcan los siguientes trabajos: empaquetadoras y/o envasadoras y/o etiquetadoras, o todo lo atinente al envasado de mercaderías" N$ 755,10 (nuevos pesos setecientos cincuenta y cinco con diez centésimos) por jornal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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