Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase un incremento salarial del 18% (dieciocho por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores de las empresas referidas en los artículos anteriores, que a esa fecha perciban salarios superiores a los mínimos vigentes desde el 1° de febrero de 1986.