CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACIÓN DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Fíjase un incremento salarial del 18% (dieciocho por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores de las empresas referidas en los artículos anteriores, que a esa fecha perciban salarios superiores a los mínimos vigentes desde el 1° de febrero de 1986.
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