CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACIÓN DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

 III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 18 "Industria Molinera, Panaderías y Fabricación de Pastas Frescas" Subgrupo "Molinos de Café, Té y Anexos", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 26 de junio de 1986.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio 1978.
  
  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores de las empresas que elaboran café molido, las siguientes retribuciones mínimas:

  Jefe de Contaduría: N$ 29.802,70 (nuevos pesos veintinueve mil ochocientos dos con setenta centésimos) mensuales.
  Jefe de Producción: N$ 27.472,80 (nuevos pesos veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos con ochenta centésimos) mensuales.
  Encargado de Despacho: N$ 27.472,80 (nuevos pesos veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos con ochenta céntesimos) mensuales.
  Cajero General: N$ 28.694,30 (nuevos pesos veintiocho mil seiscientos noventa y cuatro con treinta centésimos) mensuales.
  Cuentacorrentista: N$ 25.873,80 (nuevos pesos veinticinco mil ochocientos setenta y tres con ochenta centésimos) mensuales.
  Auxiliar 1°: N$ 20.688.00 (nuevos pesos veinte mil seiscientos ochenta y ocho) mensuales.
  Auxiliar 2°: N$ 17.988,90 (nuevos pesos diecisiete mil novecientos ochenta y ocho con noventa centésimos) mensuales.
  Auxiliar 3°: N$ 17.123,30 (nuevos pesos diecisiete mil ciento veintitrés con treinta centésimos ) mensuales.
  Auxiliar de Laboratorio: N$ 17.123,30 (nuevos pesos diecisiete mil ciento ventitrés con treinta centésimos) mensuales.
  Auxiliar de Expedición: N$ 17.123,30) (nuevos pesos diecisiete mil ciento veintitrés con treinta centésimos) mensuales.
  Cajera de Despacho: N$ 18.256.00 (nuevos pesos dieciocho mil doscientos cincuenta y seis) mensuales.
  Cajera de Sucursal: N$ 18.256.00 (nuevos pesos dieciocho mil doscientos
cincuenta y seis) mensuales.
  Auxiliar de ventas: N$ 17.123,30 (nuevos pesos diecisiete mil ciento veintitrés con treinta centésimos) mensuales.
  Telefonista: N$ 17.123,30 (nuevos pesos diecisiete mil ciento veintitrés
con treinta centésimos) mensuales.
  Auxiliar mayor de 18 años al ingresar: N$ 14.991,20 (nuevos pesos catorce mil novecientos noventa y uno con veinte centésimos) mensuales.
  Auxiliar mayor de 18 años después de un año de trabajo: N$ 15.879,60
(nuevos pesos quince mil ochocientos setenta y nueve con sesenta centésimos) mensuales.
  Cadete menor de 18 años: N$ 10.771,50 (nuevos pesos diez mil setecientos
setenta y uno con cincuenta centésimos) mensuales.
  Viajante: N$ 31.126,30 (nuevos pesos treinta y un mil ciento veintiséis
con treinta centésimos) mensuales.
  Vendedor Repartidor (interior): N$ 31.128,40 (nuevos pesos treinta y un mil ciento veintiocho con cuarenta centésimos) entre sueldo y comisión
mensuales.
  Vendedor Repartidor (capital): N$ 27.013.00 (nuevos pesos veintisiete mil trece) entre sueldo y comisión mensuales. 
 Chofer de Campaña: N$ 873,30 (nuevos pesos ochocientos setenta y tres con treinta centésimos) por jornal.  
 Capataz: N$ 963.00 (nuevos pesos novecientos sesenta y tres por jornal.

 Encargado (con más de 15 personas a su cargo): N$ 845,70 (nuevos pesos ochocientos cuarenta y cinco con setenta centésimos) por jornal.
 Encargado (con menos de 15 personas a su cargo): N$ 806,20 (nuevos pesos ochocientos seis con veinte centésimos) por jornal.
 Oficial Tostador: N$ 876,10 (nuevos pesos ochocientos setenta y seis con diez centésimos) por jornal.
 Medio Oficial Tostador: N$ 826,80 (nuevos pesos ochocientos veintiséis con ochenta centésimos) por jornal.
 Molinero Café Express: N$ 827,70 (nuevos pesos ochocientos veintisiete con setenta centésimos) por jornal. 
 Molinero Pesador o Envasador: N$ 774,50 (nuevos pesos setecientos setenta y cuatro con cincuenta centésimos) por jornal.
 Embalador Enfriador: N$ 790,10 (nuevos pesos setecientos noventa con diez centésimos) por jornal.
  Peón Común: N$ 755,10 (nuevos pesos setecientos cincuenta y cinco con diez centésimos) por jornal.
  Peón Calificado: N$ 777,30 (nuevos pesos setecientos setenta y siete con treinta centésimos) por jornal.
  Repartidor: N$ 909,20 (nuevos pesos novecientos nueve con veinte centésimos) por jornal.
  Ayudante menor de 18 años: N$ 383,80 (nuevos pesos trescientos ochenta 
y tres con ochenta centésimos) por jornal.
  Sereno: N$ 851,60 (nuevos pesos ochocientos cincuenta y uno con sesenta centésimos) por jornal.
  Limpiadora: N$ 622,60 (nuevos pesos seiscientos veintidos con sesenta centésimos) por jornal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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