CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 16
Industria de la Madera y el Corcho, se resolvió por mayoría (seis votos 
en siete) según fue suscrito en Acta del 7 de julio de 1986.

   Considerando: que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los
trabajadores comprendidos en el Grupo 16 Industria de la Madera y el
Corcho, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de
setiembre de 1986:

   I) Fábrica de y/o Elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, 
Talleres de Lustre, de Tapicerías, Ataudes, Cortinas de Enrollar  y Fábricas de Sillas:
                                        
Aprendiz primer año (ingreso)        N$ 68,70 hora
Aprendiz segundo año                 N$ 76,90 hora
Aprendiz tercer año                  N$ 86,10 hora
Aprendiz cuarto año                  N$ 94,30 hora
Aprendiz quinto año                 N$ 104,40 hora

   De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea a la 
   de:

Aprendiz adelantado                 N$ 112,60 hora
Aprendiz adelantado 2do. año        N$ 122,80 hora
Medio Oficial                       N$ 131,80 hora

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a
medio oficial; en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en 
la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta 
realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de
N$ 122,80 la hora.

Oficial Común                       N$ 140.00 hora
Oficial especializado               N$ 151,10 hora
Costurera/o principiante             N$ 90,20 hora
Costurera/o práctico                 N$ 99,40 hora
Peón común                          N$ 117,70 hora

   II) Parquets:

Oficiales colocadores y/o 
maquinistas y/o pulidores            N$ 140.00 hora
Medio Oficial colocadores  y/o
maquinistas y/o pulidores            N$ 131,80 hora
Operarios asfaltadores (con una
producción de 4.000 tablillas)       N$ 115,40 hora
Operario clavador con una producción
de 5.000 tablillas de 5 grampas.     N$ 115,40 hora
Peones                               N$ 117,70 hora
Sereno                              N$ 112,60 horas

   Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas:
al ingresar                           N$ 71,40 hora
al 2° semestre                        N$ 75.00 hora
al 3° semestre                        N$ 79,70 hora
al 4° semestre                        N$ 82,40 hora
al 5° semestre                        N$ 91,60 hora
al 6° semestre                        N$ 94,30 hora
al 7° semestre                        N$ 96,10 hora
al 8° semestre                        N$ 99,80 hora
al 9° semestre                       N$ 104,40 hora
al 10 semestre                       N$ 108.00 hora

   III) Aserraderos.

Afilador de primera                  N$ 145,60 hora
Afilador de segunda                  N$ 131,80 hora
Operario en cualquier máquina        N$ 140,00 hora
Operario de sierra de carro; 
circulares grandes, soldadura,
machimbrera, trompo y sierra 
de rolletes                          N$ 131,80 hora
Operario de sierra sin fin; 
tronzadora, canteadoras, circulares
chicas, plantilladoras, cepillos,
engrampadoras, marcadora 
y clavadora. El operario que 
trabaje en todas o en una de las 
máquinas                             N$ 128,10 hora
Peones y ayudantes                   N$ 117,70 hora
Serenos                              N$ 112,60 hora
Serenos con limpieza                 N$ 122,80 hora
Choferes y/o guincheros              N$ 131,80 hora
Aprendiz afilador:
Primer año ingreso                    N$ 68,70 hora
Segundo año                           N$ 76,90 hora
Tercer año                            N$ 86,10 hora
Cuarto año                            N$ 94,30 hora
Quinto año                           N$ 104,40 hora
Aprendiz adelantado primer año       N$ 112,60 hora
Aprendiz adelantado segundo año      N$ 122,80 hora

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de afilador de segunda.
En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en
el Trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de
no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un
año más de práctica,, quedando por este motivo en la escala de N$ 122,80 la hora.

   IV) Envases.

Afilador de primera                  N$ 140,00 hora
Afilador de segunda                  N$ 131,80 hora
Operario en cualquier máquina,       N$ 140,00 hora
operario de sierra de carro, 
circulares grandes, soldadura,
machimbrera, trompo y sierra de 
rollete                              N$ 131,80 hora
Operario de sierra sin fin, 
tronzadora canteadora, 
circulares chicas plantilladoras 
cepillo, engrampadora, marcadora
y clavadora, el operario que 
trabaja en todas o en una máquina    N$ 128,10 hora
Peones y ayudantes                   N$ 117,70 hora
Sereno                               N$ 112,60 hora
Clavador a martillo                  N$ 122,80 hora
Sereno con limpieza                  N$ 122,80 hora
Choferes y/o guincheros              N$ 131,80 hora

Ayudantes y/o acarreadores:

Ingreso                               N$ 81,60 hora

Ayudante y acarreadores
con 19 años de edad                   N$ 91,20 hora
Ayudante y acarreadores
con 20 años de edad                   N$ 97,30 hora
Ayudante y acarreadores
con 21 años de edad                  N$ 105,50 hora

   Aprendiz afilador:

Primer año                            N$ 68,70 hora
Segundo año                           N$ 76,90 hora
Tercer año                            N$ 86,10 hora
Cuarto año                            N$ 94,30 hora
Quinto año                           N$ 104,40 hora
Aprendiz adelantado primer año       N$ 112,60 hora
Aprendiz adelantado segundo año      N$ 122,80 hora

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de afilador de 2da.. En este caso dicha prueba se realizará
necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y
normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá
solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando
por este motivo en la escala de N$ 122,80 por hora.

  V) Fábrica de Jergones y Elásticos de Madera.

Aprendiz maquinista y/o armador 
de elásticos de madera al ingreso     N$ 94,30 hora
A los seis meses                     N$ 104,40 hora
A los doce meses                     N$ 112,60 hora
A los dieciocho meses                N$ 122,80 hora
A los veinticuatro meses             N$ 131,80 hora

  VI) Fábricas de artículos de Madera para Bazares y Ferreterías.

Oficial de Banco y/o maquinista      N$ 131,80 hora
Medio Oficial de Banco y/o 
maquinista                           N$ 122,80 hora

   Aprendices:

Ingreso primer año                    N$ 68,70 hora
Segundo año                           N$ 76,90 hora
Tercer año                            N$ 86,10 hora
Cuarto año                            N$ 94,30 hora
Quinto año                           N$ 104,40 hora

   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea 
medio oficial, los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 104,40 la hora.
    VII) Fábricas de Esteras y Persianas, de Escarbadientes y Cucharitas 
de Madera, de Perchas, Jaulas y Lápices.

Operarios y/o armadores:
Al ingreso o primer semestre          N$ 68,70 hora
Segundo semestre                      N$ 76,90 hora
Tercer semestre                       N$ 86,10 hora
Cuarto semestre                       N$ 94,30 hora
Quinto semestre                      N$ 104,40 hora
Sexto semestre                       N$ 112,60 hora
Séptimo semestre                     N$ 122,80 hora
Octavo semestre                      N$ 131,80 hora


   VIII) Fábricas de Metros.

Aprendices:
Al ingreso y primer año               N$ 68,70 hora
Segundo año                           N$ 76,90 hora 
Tercer año                            N$ 86,10 hora
Cuarto año                            N$ 94,30 hora
Quinto año                           N$ 104,40 hora

   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea 
medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá  solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando  por este motivo en la escala de N$ 104,40 la hora.
Medio Oficial                        N$ 122,80 hora
Oficial                              N$ 131,80 hora

   IX) Fábricas de y/o elaboración de Marcos y Varillas:

Cuadrerías:
Oficial                              N$ 131,80 hora
Medio Oficial                        N$ 112,60 hora

    Sección Dorados:
Oficial                              N$ 140,00 hora
Medio Oficial                        N$ 129,10 hora

   Sección Lustrados y Sección Blanqueados:

Oficial                              N$ 137,40 hora
Medio Oficial                        N$ 112,60 hora

   Sección Máquinas:

Oficial                              N$ 140,00 hora
Medio Oficial                        N$ 131,80 hora

   Aprendices para las Secciones Cuadrería, Lustrado, blanqueado, dorado 
y máquinas.

Primer año                           N$ 68,70 hora
Segundo año                          N$ 76,90 hora
Tercer año                           N$ 86,10 hora
Cuarto año                           N$ 94,30 hora
Quinto año                           N$ 104,40 hora

   En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa
automáticamente a la categoría de medio oficial. 
   En las secciones Dorado y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de sexto año con salario de N$ 112,60 por hora y de esta automáticamente a medio oficial.
   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de
categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará
necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y
normalmente el aspirante. 
   En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la 
categoría  de quinto año y/o sexto respectivamente.

   X) Fábricas de Hormas y Sección Tacos.
   Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora,
cortar altura, vaciadora, envasadora y masilladora, tacos de suela y
armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar 
tacos:

Al ingreso primer año                N$ 81,60 hora
Segundo año                          N$ 90,20 hora
Tercer año                           N$ 99,40 hora
Medio Oficial Lijador               N$ 104,40 hora
Oficial Lijador                     N$ 120,90 hora
Operario sierra sin fin
Primera categoría (contornear tacos)N$ 128,10 hora
Segunda categoría (cortar recto)    N$ 112,60 hora
Encargado secciones tacos de madera
y suela                             N$ 128,10 hora
Oficial lijador tacos de suela      N$ 120,90 hora
Operario de Tupí de taco            N$ 112,60 hora

   Sección hormas:
                                                 
Al ingreso primer año                N$ 68,70 hora
Segundo año                          N$ 76,90 hora
Tercer año                           N$ 86,10 hora
Cuarto año                           N$ 94,30 hora
Quinto año                          N$ 104,40 hora

   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea:

Aprendiz adelantado primer año      N$ 112,60 hora
Aprendiz adelantado segundo año     N$ 122,80 hora

   De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los
patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio

oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la
empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el 
aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva 
prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado segundo año.

Oficial de torno (2 máquinas)       N$ 142,30 hora
oficial de torno (1 máquina)        N$ 128,10 hora
Operario de Sierra sin fin          N$ 112,60 hora
Oficial de Banco                    N$ 140,00 hora
Medio Oficial de Banco              N$ 128,10 hora
Oficial Pulidor                     N$ 137,40 hora
Medio Oficial Pulidor               N$ 134,70 hora
Oficial Chapista                    N$ 140,00 hora
Medio Oficial Chapista              N$ 128,10 hora
Aprendiz Chapista                   N$ 119,10 hora
Tarugos y agujerear                 N$ 119,10 hora
Modelista                           N$ 155,60 hora
Medio Oficial modelista             N$ 131,80 hora

   XI) Toneleros.

Ayudante                            N$ 104,40 hora
Medio Oficial                       N$ 112,60 hora
Oficial                             N$ 127,40 hora

   XII) Fábrica de Artículos de Mimbre.

   Aprendiz:

Al ingreso primer semestre           N$ 68,70 hora
Segundo semestre                     N$ 71,40 hora
Tercer semestre                      N$ 76,90 hora
Cuarto semestre                      N$ 82,40 hora
Quinto semestre                      N$ 86,10 hora
Sexto semestre                       N$ 89,80 hora
Séptimo semestre                     N$ 94,30 hora
Octavo semestre                     N$ 104,40 hora
Noveno semestre                     N$ 112,60 hora
Medio oficial                       N$ 112,60 hora
Oficial                             N$ 127,40 hora
Peón                                N$ 104,40 hora

   XIII) Industria del Corcho.
   Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas.

Peón primer año                     N$ 104,40 hora
Peón segundo año                    N$ 112,60 hora
Peón tercer año                     N$ 117,70 hora
Medio Oficial                       N$ 117,70 hora
Oficial                             N$ 131,80 hora
Encargado                           N$ 140,00 hora

    Sección Tapones
    Aprendiz:

Al ingreso primer semestre           N$ 90,20 hora
Al ingreso segundo semestre          N$ 94,30 hora
Tercer semestre                      N$ 97,00 hora
Cuarto semestre                     N$ 107,20 hora
Quinto semestre                     N$ 112,60 hora
Sexto semestre                     N$ 117,70 horas
Foguistas                           N$ 136,50 hora
Medio Oficial                       N$ 117,70 hora
Oficial                             N$ 131,80 hora
Peón                                N$ 104,40 hora
Limpiador                           N$ 104,40 hora

    XIV) Personal Administrativo para todas las Ramas detalladas:

Auxiliar Primero                    N$ 31.132,00 mensual
Auxiliar Segundo                    N$ 24.723,00 mensual
Tenedor de Libros                   N$ 31.132,00 mensual
Tenedor de Libros media jornada     N$ 18.130,00 mensual
Cajero con trabajo de oficina       N$ 31.132,00 mensual
Auxiliares en general con 4 años de
actividad en tareas de oficina      N$ 21.976,00 mensual
Auxiliares en general con 2 años de
actividad en tareas de oficina      N$ 18.130,00 mensual
Auxiliares en general con 1 año 
en tareas de oficina                N$ 15.795,00 mensual
Auxiliares principiantes y cadetes  N$ 13.735,00 mensual
Choferes primer año                 N$ 20.841,00 mensual
Choferes segundo año                N$ 22.928,00 mensual
Choferes quinto año                 N$ 24.906,00 mensual
Serenos                             N$ 22.526,00 mensual 
Serenos con limpieza                N$ 24.539,00 mensual  

   XV) Personal de Dirección para Ramas Detallladas.

Capataz con hasta 5 obreros         N$ 31.102,00 mensual
o por día                                   N$ 1.413,70
Capataz con más de 5 obreros           35.454,00 mensual
o por día                                   N$ 1.611,50 
Encargado hasta 5 obreros           N$ 29.250,00 mensual
o por día                                   N$ 1.329,60 
Encargado con más de 5 obreros      N$ 33.641,00 mensual
o por día                                   N$ 1.529,10 
Dibujante proyectista               N$ 31.224,00 mensual 
o por día                                   N$ 1.419,30 
Dibujante plantillista              N$ 27.122,00 mensual
o por día                                   N$ 1.232,80 

   XVI) Compensado, Aglomerado y Fibroplástica.

Operario especializado máq. de
reactor                             N$ 151,10 hora
Operario práctico y ayudante máq.
de reactor                          N$ 140,00 hora
Oficial carpintero                  N$ 140,00 hora
Mecánico                            N$ 135,50 hora
Foguista, guinchero, maquinista 
desbobinadora, prensa, pulidora 
de rollos, faqueadora de láminas 
finas y clasificador de madera 
compensada                          N$ 133,70 hora
Medio oficial carpintero            N$ 131,80 hora
Maquinista elevador Hister          N$ 131,80 hora
Maquinista de impregnador           N$ 131,80 hora
Preparador de cola y encargado de 
trozar                              N$ 131,80 hora
Clasificador de láminas, pulidores
de mano, encargado de escuadradora 
de compensado con sierra sin fin y
circulares, encargado de sierra de
carro                               N$ 128,10 hora
Afiladores y eléctricistas          N$ 131,80 hora
Peones peladora                     N$ 124,50 hora
Peones mayores de 21 años           N$ 120,90 hora
Peones generales hasta 21 años      N$ 117,70 hora
Sereno                              N$ 109,90 hora
Sereno con casa                     N$ 112,60 hora
Obrero/a clasificados de láminas, 
encargado/ a de canteador de 
material común, juntador/a de 
láminas o similares en cola; 
marcador/a de láminas               N$ 119,10 hora
Obrero/a generales                  N$ 117,70 hora
Obrero/a cortador de láminas
responsables de guillotina de 2 
metros con 60 y encargados/a de 
canteador de láminas finas          N$ 120,90 hora

   Personal Administrativo, de Dirección etc. para las Ramas de Compensado, Aglomerado y Fibroplástica.

Gerente                             N$ 34.273 mensuales
Empleados superiores, contabilidad,
caja, ventas, y secretaría          N$ 32.378 mensuales
Auxiliar primero                    N$ 31.132 mensuales
Auxiliar segundo (con experiencia 
de más de 4 años en la empresa)     N$ 24,723 mensuales
Auxiliar general al año             N$ 15.795 mensuales
Auxiliar general a los 2 años       N$ 18.130 mensuales
Auxiliar general a los 4 años       N$ 21.976 mensuales
Auxiliar principiante               N$ 13.735 mensuales
Cadetes hasta 21 años               N$ 13.735 mensuales
Chofer                              N$ 20.841 mensuales
Chofer a los 2 años                 N$ 22.928 mensuales
Chofer a los 5 años                 N$ 24.906 mensuales
Capataces                           N$ 31.132 mensuales
           

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios
vigentes al 31 de mayo del corriente año.

Artículo 3

   El presente decreto comprende al personal de Dirección.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto. 

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías,  bienes o servicios de las empresas que integran el grupo 16 Industria de la Madera y el Corcho. 

Artículo 6

   Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares 
contenidas en los laudos y convenios así como resoluciones y 
disposiciones legales vigentes que no se opongan o hayan sido modificadas 
por el presente decreto. 

Artículo 7

   Las categorías no comprendidas en los laudos anteriores y que hayan sido acordadas y convenidas por organismos oficiales se entenderán comprendidas en este decreto siguiendo el mismo criterio general.

Artículo 8

   Los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de
cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esta tarea en
carácter permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad (N$ 2.293 a partir del 1° de junio de 1986). 

Artículo 9

   El personal que de común acuerdo con el patrón, trabaje a destajo,
percibirá un aumento del 20% sobre las tarifas convenidas por las partes al 31 de mayo del corriente año.

Artículo 10

   Los obreros que habitualmente deban cumplir, en Montevideo, tareas en
zonas distantes siete kilómetros de la Empresa, en que desempeñen 
labores, percibirán un suplemento de nuevos pesos ciento ochenta (N$ 180)
diarios. En el interior la distancia a tomar en cuenta será la de diez
kilómetros. 

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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