Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Los obreros que habitualmente deban cumplir, en Montevideo, tareas en
zonas distantes siete kilómetros de la Empresa, en que desempeñen
labores, percibirán un suplemento de nuevos pesos ciento ochenta (N$ 180)
diarios. En el interior la distancia a tomar en cuenta será la de diez
kilómetros.