CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Los obreros que habitualmente deban cumplir, en Montevideo, tareas en
zonas distantes siete kilómetros de la Empresa, en que desempeñen 
labores, percibirán un suplemento de nuevos pesos ciento ochenta (N$ 180)
diarios. En el interior la distancia a tomar en cuenta será la de diez
kilómetros. 
Ayuda