Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios
vigentes al 31 de mayo del corriente año.