DETERMINACION DE QUE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION AJUSTARA LOS CREDITOS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES PARA FINANCIAR LOS INCREMENTOS EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 06/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 181
  Visto: lo establecido por el artículo 14 de la ley 14.867, de 24 de
enero de 1979.

  Considerando: I) Que la norma citada establece el ajuste automático de
las asignaciones presupuestales de los Programas comprendidos en el
Presupuesto Nacional, en ocasión de producirse incrementos en los
arrendamientos de inmuebles;

II) Que el Poder Ejecutivo debe instrumentar el procedimiento
administrativo a aplicar a las diversas situaciones que se derivan de la
norma citada,

                     El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos de los
Programas Presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones, en los importes necesarios para financiar
los incrementos de los arrendamientos de inmuebles correspondientes a las
Unidades Ejecutoras respectivas.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los créditos referidos en el artículo anterior, comprenderán los
aumentos en los arrendamientos de conformidad a los artículos 3º y 15 de
la ley 14.219, del 4 de julio de 1974, de los contratos con plazo
contractual vigente o vencido al 1º de febrero de 1979 y sus renovaciones
siempre que éstas se efectúen de acuerdo a lo preceptuado por el artículo
1º del decreto del 13 de enero de 1934 y artículo 51 del decreto 104/968.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La contratación de nuevas fincas con posterioridad a la publicación del
presente decreto, en aquellos casos en que deba ampliarse el crédito
presupuestal con cargo al artículo 14 de la ley 14.867, de 24 de enero de
1979, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

   En tales situaciones, la Oficina correspondiente deberá justificar
fehacientemente, la necesidad de dicha contratación y el nivel de
arrendamiento propuesto, acompañando la respectiva tasación del alquiler
mensual por la Dirección General del Catastro Nacional.

   Los ajustes de los citados arrendamientos que se originen con
posterioridad a su celebración, quedarán sujetos a lo dispuesto en el
artículo precedente.

Artículo 4

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a determinar del total
de la asignación del Rubro 1 la partida correspondiente a los
arrendamientos de inmuebles, en base a lo imputado en el ejercicio 1978
por dicho concepto. Dicha asignación se habilitará en el renglón
respectivo dentro de cada Programa Presupuestal.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - TYDEO LARRE BORGES - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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