DETERMINACION DE QUE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION AJUSTARA LOS CREDITOS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES PARA FINANCIAR LOS INCREMENTOS EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 06/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 181

Artículo 3

   La contratación de nuevas fincas con posterioridad a la publicación del
presente decreto, en aquellos casos en que deba ampliarse el crédito
presupuestal con cargo al artículo 14 de la ley 14.867, de 24 de enero de
1979, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

   En tales situaciones, la Oficina correspondiente deberá justificar
fehacientemente, la necesidad de dicha contratación y el nivel de
arrendamiento propuesto, acompañando la respectiva tasación del alquiler
mensual por la Dirección General del Catastro Nacional.

   Los ajustes de los citados arrendamientos que se originen con
posterioridad a su celebración, quedarán sujetos a lo dispuesto en el
artículo precedente.
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