SUSPENSION DE LA FACULTAD DE DECLARAR EXEDENTES A FUNCIONARIOS PUBLICOS. LEY Nº 18.172 ART. 50




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1052
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 50 Derogada/o.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007;

RESULTANDO: I) que, conforme a dicha disposición legal, a partir del día
siguiente al de su promulgación, se encuentra suspendido el régimen de
redistribución de funcionarios públicos entre Incisos del Presupuesto
Nacional;

II) que, asimismo se establece un plazo para la finalización de los
procedimientos en trámite;

CONSIDERANDO: I) que, resulta pertinente adoptar las medidas
administrativas necesarias para la correcta ejecución de la Ley;

II) que, a esos efectos deberá disponerse la abreviación y aún la
eliminación de los plazos reglamentarios que impidan la resolución de los
asuntos en trámite antes de la fecha legalmente prevista para su
culminación;

III) que, igualmente es preciso determinar las consecuencias jurídicas de
la caducidad del proceso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por norma legal
citada en el Visto y a lo aconsejado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 1º de setiembre de 2007 queda suspendida la facultad de los
Jerarcas de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional de declarar
excedente al personal de sus dependencias.

Artículo 2

 Exceptúanse de la suspensión las situaciones a que refiere el inciso 3
del artículo que se reglamenta.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 
artículo 20.

Artículo 4

 En los casos en que ocurra la caducidad del proceso de redistribución, en
aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 50 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, el funcionario deberá reintegrarse al
Inciso de origen, en las mismas condiciones funcionales que hasta su
declaración de excedencia, y dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes
a su notificación. En caso de incumplimiento, será de aplicación lo
dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Decreto 151/003 de 22 de
abril de 2003.

Artículo 5

 A los efectos dispuestos en el artículo anterior la Oficina Nacional del
Servicio Civil dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar a los
Incisos del Presupuesto Nacional, la caducidad de los procesos de
redistribución de sus respectivos funcionarios.

Artículo 6

 Derógase el artículo 29 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003.

Artículo 7

 El presente decreto será de aplicación a los asuntos en trámite.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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