Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 50.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007;
RESULTANDO: I) que, conforme a dicha disposición legal, a partir del día
siguiente al de su promulgación, se encuentra suspendido el régimen de
redistribución de funcionarios públicos entre Incisos del Presupuesto
Nacional;
II) que, asimismo se establece un plazo para la finalización de los
procedimientos en trámite;
CONSIDERANDO: I) que, resulta pertinente adoptar las medidas
administrativas necesarias para la correcta ejecución de la Ley;
II) que, a esos efectos deberá disponerse la abreviación y aún la
eliminación de los plazos reglamentarios que impidan la resolución de los
asuntos en trámite antes de la fecha legalmente prevista para su
culminación;
III) que, igualmente es preciso determinar las consecuencias jurídicas de
la caducidad del proceso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por norma legal
citada en el Visto y a lo aconsejado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de setiembre de 2007 queda suspendida la facultad de los
Jerarcas de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional de declarar
excedente al personal de sus dependencias.