MODIFICACION DE DISPOSICIONES REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS FRANCAS Y SU ADMINISTRACION




Promulgación: 16/07/1980
Publicación: 19/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 153
Derogada/o por: Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988 artículo 61.

   Visto: lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 del decreto 734/976
de 3 de noviembre de 1976.

   Resultando: que el decreto citado en su artículo primero crea en el
Programa 1.01 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas" la Unidad
Ejecutora "Dirección de Zonas Francas".

   Considerando: I) Que las Zonas Francas están inspiradas en el propósito
de intensificar el desarrollo industrial y comercial de las mismas por
cuya consecuencia su administración debe manejarse a nivel empresarial;

   II) Que lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 del decreto 734/976
resulta incompatible con la agilidad que requiere la administración de los
negocios de la Zona Franca;

   III) Que resulta necesario darle a la Dirección de Zonas Francas una
mayor adaptabilidad a las circunstancias de su funcionamiento y a las
exigencias reveladas por la práctica;

   IV) Que a tales efectos es conveniente que la fijación del valor del
precio de las prestaciones pecuniarias correspondientes al terreno ocupado
y construcciones existentes en Zonas Francas, así como la garantía a
otorgar por los usuarios sea fijado por la Dirección de Zonas Francas, sin
perjuicio del debido contralor por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas, por cuando el mismo será el punto de partida para una mayor y
mejor rentabilidad de los servicios, sin perjuicio de recabar la opinión
de la Dirección General del Catastro Nacional;

   V) Que la norma contenida en el artículo 21 del decreto 734/976 no
corresponde a ese nivel ni atiende a necesidades concretas por lo que se
justifica su derogación,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/980 de 16/07/1980 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/980 de 16/07/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/980 de 16/07/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/980 de 16/07/1980 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/980 de 16/07/1980 artículo 5.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES
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