Modifícase el artículo 13 del decreto 734/976 cuya redacción será la siguiente:
"Los usuarios deberán otorgar garantía por las prestaciones pecuniarias
que determina el artículo 7º de la ley que se reglamenta por la
utilización del espacio ocupado y las construcciones existentes, cuyo
monto será determinado en cada caso por la Dirección de Zonas Francas,
teniendo en cuenta la importancia y entidad de la actividad a desarrollar
por el usuario y los riesgos que puedan sobrevenir como consecuencia de la
misma.
La garantía podrá constituirse en papeles de Estado, los que se
aceptarán por su valor de cotización en la Bolsa de Valores a la fecha de
constitución de aquélla.
La Dirección de Zonas Francas podrá también aceptar cualquier tipo de
garantía real u otra bastante a su juicio".