Fecha de Publicación: 19/08/1980
Página: 449-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Modifícase el artículo 14 del decreto 734/976 el que quedará redactado
de la siguiente manera:

   "Cuando las prestaciones pecuniarias por la utilización de espacio y
construcciones a que refiere el artículo 7º de la ley que se reglamenta,
se estipulen en moneda nacional, la adecuación de dichas prestaciones será
realizada por la Dirección de Zonas Francas.

   Las prestaciones pecuniarias por los servicios de naturaleza económica
o de cualquier otro carácter que preste la Zona Franca, se ajustarán a las
variaciones de valor de los diferentes servicios y serán abonadas en todos
los casos en moneda nacional".
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