APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

     DENOMINACION DEL CARGO       GRADO E.P.U.
     Analista IV                       27
     Operador CPD I                    33
     Analista III                      34
     Analista II                       48
     Analista I                        52
     Abogado Asesor                    56

Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen
cargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica,
establecido en anteriores normas presupuestales.
Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución
equivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación - más
dos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3º de este
Decreto.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un
grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II cuyas
profesiones se encuentren enumeradas en la resolución de Directorio
d/713/91 de 6 de noviembre de 1991, se aplicará, según corresponda la
siguiente escala:

Carreras de hasta 4 años     Carreras de 5 años y más     Grado EPU
       inclusive                     de 5 años
 Antigüedad en el cargo       Antigüedad en el cargo
        10 años                       8 años                 49

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28, 38, 39, 41 y 42.
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