APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.
     Jefe de Unidad III              41
     Jefe de Unidad II               50
     Jefe de Unidad I                54
     Jefe de Departamento II         54
     Jefe de Departamento I          56

Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este
grupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que
la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde su ingreso a la actividad bancaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38, 41 y 42.
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